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jueves, 11 de octubre de 2007

Función Del Concejo Municipal.


Bueno esta información se las debía , la encuesta pasa del blog preguntamos si conocían la función de los concejales un porcentaje alto no sabia , bueno acá esta la respuesta.

El Concejo Municipal es un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejerce funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y está integrado por concejales elegidos por votación directa, mediante un sistema de representación proporcional. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Se reúne al menos dos veces al mes y sus sesiones son públicas, a menos que los dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.

Al Concejo le corresponde:

  • Elegir al alcalde, cuando proceda.
  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que estime pertinentes, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días.
  • Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de concejal.
  • Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
  • Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
  • Elegir a los integrantes del directorio en cada corporación o fundación en la que la municipalidad tenga participación.
  • Solicitar informe a las entidades que reciban aportes municipales.
  • Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal.
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
  • Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

A su vez, el alcalde requiere del acuerdo del Concejo para:

  • Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, así como los programas de inversión correspondientes.
  • Aprobar el proyecto del plan regulador comunal y sus modificaciones.
  • Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones.
  • Aplicar dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal.
  • Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar, a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.
  • Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal.
  • Otorgar subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.
  • Transigir judicial y extrajudicialmente.
  • Otorgar concesiones municipales de bienes y servicios, renovarlas y ponerles término.
  • Dictar ordenanzas municipales y el reglamento interno de la municipalidad.
  • Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
  • Convocar por iniciativa alcaldicia a plebiscito comunal.
  • Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentas de alcoholes, con consulta a las juntas de vecinos respectivas.
  • Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
  • Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico.

Cabe destacar que la formalización de las decisiones municipales se establece a través de los siguientes instrumentos:

  • Ordenanzas, que establecen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, cuya infracción se pena con multas de hasta 5 UTM;
  • Reglamentos, que establecen normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno del municipio;
  • Decretos alcaldicios, es decir resoluciones que versan sobre casos particulares;
  • Instrucciones, es decir directrices impartidas a los subalternos.

Cada concejo estará compuesto por seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores; ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores, y diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de ciento cincuenta mil electores. Conozca el número de concejales a elegir por comuna en las próximas elecciones municipales.

En las elecciones municipales las candidaturas a concejales pueden ser de independientes o de partidos políticos, pudiendo presentarse listas que contengan hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir a la comuna. En todo caso, un mismo candidato no podrá postular simultáneamente a los cargos de alcalde y concejal, sea en la misma comuna o en diversas comunas.

En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella.

El Concejo electo se instalará noventa días después de la fecha de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente.


Les quedo claro queridos lectores.

Theo.



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